Artículo 44 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un juez puede rechazar las preguntas que se le hacen a una persona que va a declarar, si esas preguntas no son válidas. Por ejemplo, si la pregunta no tiene nada que ver con el asunto del juicio, se desecha. También se desechan si ya sabes la respuesta porque está en los papeles del caso, si la pregunta se contradice a sí misma, o si está redactada de manera confusa. Igual se rechazan si usan palabras muy técnicas que nadie entiende, o si piden que el declarante hable de lo que él cree u opina en vez de hechos que él vivió directamente.
Texto oficial
Artículo 44.- Las posiciones serán desechadas, cuando: I. Sean ajenas a la cuestión debatida; II. Se refieran a hechos o circunstancias que ya consten en el expediente; III. Sean contradictorias; IV. No estén formuladas de manera clara y precisa; V. Contengan términos técnicos; y VI. No contengan hechos propios del declarante o se refieran a opiniones, creencias o conceptos subjetivos del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.