- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad o el tribunal revisarán las preguntas que le van a hacer a la persona citada, para checar que estén bien hechas antes de que esa persona las responda. Después de esa revisión, se las mostrarán a la persona para que conteste. Esto aplica solo si la persona sí se presenta a la cita para declarar.
Texto oficial
Artículo 43.- Si el citado para absolver posiciones comparece, la autoridad administrativa o el Tribunal abrirán el pliego y procederán a realizar la calificación de las posiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.