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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad o el tribunal revisarán las preguntas que le van a hacer a la persona citada, para checar que estén bien hechas antes de que esa persona las responda. Después de esa revisión, se las mostrarán a la persona para que conteste. Esto aplica solo si la persona sí se presenta a la cita para declarar.

Texto oficial

Artículo 43.- Si el citado para absolver posiciones comparece, la autoridad administrativa o el Tribunal abrirán el pliego y procederán a realizar la calificación de las posiciones.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 10) ↗

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