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Artículo 43 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad o el tribunal revisarán las preguntas que le van a hacer a la persona citada, para checar que estén bien hechas antes de que esa persona las responda. Después de esa revisión, se las mostrarán a la persona para que conteste. Esto aplica solo si la persona sí se presenta a la cita para declarar.

Texto oficial

Artículo 43.- Si el citado para absolver posiciones comparece, la autoridad administrativa o el Tribunal abrirán el pliego y procederán a realizar la calificación de las posiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.