Artículo 51 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien da una declaración, todo lo que diga se tiene que escribir exactamente como lo dijo, palabra por palabra, y en el momento en que lo dice. Al terminar, la persona que declaró debe firmar al final de la última hoja y también en el margen de las demás hojas, después de leerlo ella misma o de que se lo lean si así lo prefiere. Si no sabe firmar, en lugar de la firma pone su huella digital. Y si no quiere firmar ni poner la huella, entonces solo firma la autoridad que está tomando la declaración y se anota en el documento que la persona se negó a firmar.
Texto oficial
Artículo 51.- Las declaraciones serán asentadas literalmente a medida que se vayan produciendo y serán firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlos por sí mismos, si quisieran hacerlo o de que les sean leídas. Si no supieren firmar pondrán su huella digital y si no quisieran hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo la autoridad administrativa o el personal del Tribunal y se hará constar esta circunstancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.