Artículo 52 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está declarando (como en un juicio o trámite) y al leer el acta se da cuenta de que no escribieron bien sus respuestas, puede decir que no está de acuerdo. En ese momento, la autoridad o el tribunal que está llevando el caso decidirá de inmediato si arregla el error en el acta o no. O sea, si lo que dijiste no quedó bien escrito, puedes pedir que lo corrijan en ese mismo instante, y ellos deciden si procede.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, la autoridad administrativa o el Tribunal decidirán en el acto lo que proceda, determinando si debe hacer alguna rectificación en el acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.