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Artículo 52 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está declarando (como en un juicio o trámite) y al leer el acta se da cuenta de que no escribieron bien sus respuestas, puede decir que no está de acuerdo. En ese momento, la autoridad o el tribunal que está llevando el caso decidirá de inmediato si arregla el error en el acta o no. O sea, si lo que dijiste no quedó bien escrito, puedes pedir que lo corrijan en ese mismo instante, y ellos deciden si procede.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, la autoridad administrativa o el Tribunal decidirán en el acto lo que proceda, determinando si debe hacer alguna rectificación en el acta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.