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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está declarando (como en un juicio o trámite) y al leer el acta se da cuenta de que no escribieron bien sus respuestas, puede decir que no está de acuerdo. En ese momento, la autoridad o el tribunal que está llevando el caso decidirá de inmediato si arregla el error en el acta o no. O sea, si lo que dijiste no quedó bien escrito, puedes pedir que lo corrijan en ese mismo instante, y ellos deciden si procede.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, la autoridad administrativa o el Tribunal decidirán en el acto lo que proceda, determinando si debe hacer alguna rectificación en el acta.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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