Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/53
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que firmas una declaración (o si no la firmas, solo la autoridad o el personal del Tribunal lo hace), ya no se puede cambiar ni lo que dice ni cómo está escrita. Eso significa que no puedes modificar el contenido ni corregir palabras después de firmar. La declaración queda tal cual, sin posibilidad de ajustes.

Texto oficial

Artículo 53.- Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido o, en su defecto, sólo por la autoridad administrativa o el personal del Tribunal, no podrán variarse ni en la sustancia, ni en la redacción.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.