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Artículo 54 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que declarar (dar tu versión de los hechos) en un juicio o trámite, pero no puedes ir por una enfermedad que compruebes con un documento médico y que la autoridad acepte como válida, entonces te darán una nueva cita para hacerlo. Si todavía no puedes asistir, la autoridad o un empleado del Tribunal irá al lugar donde estés para tomar tu declaración; si aplica, la otra persona involucrada en el caso también podrá estar presente.

Texto oficial

Artículo 54.- En caso de que la persona que deba declarar no pueda ocurrir a la diligencia, por enfermedad debidamente comprobada a criterio de la autoridad administrativa o del Tribunal, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y de subsistir el impedimento, la autoridad o el personal del Tribunal se trasladará al lugar donde la persona se encuentre para el desahogo de la diligencia, en presencia de la otra parte en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.