Artículo 55 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es citado por un juez para responder preguntas sobre los hechos que se le acusan, y no se presenta sin una razón válida, se le considera confeso. También pasa lo mismo si se niega a declarar o si al hablar no da una respuesta clara de "sí" o "no", o dice que no sabe nada sobre el asunto. Básicamente, si no cooperas o te haces el desentendido, el juez puede darlo por cierto lo que te preguntan.
Texto oficial
Artículo 55.- La persona legalmente citada a absolver posiciones, será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen: I. Cuando sin justa causa no comparezca; II. Cuando insista en negarse a declarar; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Cuando al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente o en manifestar que ignora los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.