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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona citada para responder preguntas (absolver posiciones) no se presenta a la cita, la autoridad o el personal del Tribunal abrirá el sobre con las preguntas, las revisará y las calificará antes de declarar que esa persona es confesa (o sea, que se da por hecho que aceptó lo que le preguntaban). En otros casos, la autoridad o el Tribunal esperará hasta terminar toda la audiencia para hacer esa declaración. Esto aplica tanto para documentos oficiales como para los que no lo son.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando el citado para absolver posiciones no comparezca, la autoridad administrativa o el personal del Tribunal abrirán el pliego y calificarán las mismas antes de hacer la declaración de tener por confeso al particular. En los demás casos, la autoridad administrativa o el Tribunal, al terminar la diligencia, harán la declaración. SECCIÓN TERCERA De los Documentos Públicos y Privados

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 12) ↗

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