Artículo 56 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona citada para responder preguntas (absolver posiciones) no se presenta a la cita, la autoridad o el personal del Tribunal abrirá el sobre con las preguntas, las revisará y las calificará antes de declarar que esa persona es confesa (o sea, que se da por hecho que aceptó lo que le preguntaban). En otros casos, la autoridad o el Tribunal esperará hasta terminar toda la audiencia para hacer esa declaración. Esto aplica tanto para documentos oficiales como para los que no lo son.
Texto oficial
Artículo 56.- Cuando el citado para absolver posiciones no comparezca, la autoridad administrativa o el personal del Tribunal abrirán el pliego y calificarán las mismas antes de hacer la declaración de tener por confeso al particular. En los demás casos, la autoridad administrativa o el Tribunal, al terminar la diligencia, harán la declaración. SECCIÓN TERCERA De los Documentos Públicos y Privados
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