Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/57
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento público es un papel oficial que tiene validez legal, como un acta de nacimiento o un título de propiedad. La ley dice que solo pueden hacerlos ciertas personas autorizadas, como notarios o funcionarios del gobierno, cuando están haciendo su trabajo. Para saber si un documento es realmente público, debe tener sellos, firmas o marcas especiales que la ley exige. Si alguien dice que el documento no es válido, esa persona tiene que demostrarlo, porque mientras tenga esos sellos y firmas, se considera auténtico.

Texto oficial

Artículo 57.- Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por ley, dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.