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Artículo 57 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento público es un papel oficial que tiene validez legal, como un acta de nacimiento o un título de propiedad. La ley dice que solo pueden hacerlos ciertas personas autorizadas, como notarios o funcionarios del gobierno, cuando están haciendo su trabajo. Para saber si un documento es realmente público, debe tener sellos, firmas o marcas especiales que la ley exige. Si alguien dice que el documento no es válido, esa persona tiene que demostrarlo, porque mientras tenga esos sellos y firmas, se considera auténtico.

Texto oficial

Artículo 57.- Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por ley, dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.