- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos privados son todos aquellos que no tienen las características de los documentos públicos, como una carta simple o un contrato entre personas. A diferencia de los públicos, no están firmados ante un notario o autoridad del gobierno. Sirven para demostrar acuerdos o hechos entre dos o más personas, pero tienen menos validez legal si no se reconocen.
Texto oficial
Artículo 58.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.