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Artículo 58 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos privados son todos aquellos que no tienen las características de los documentos públicos, como una carta simple o un contrato entre personas. A diferencia de los públicos, no están firmados ante un notario o autoridad del gobierno. Sirven para demostrar acuerdos o hechos entre dos o más personas, pero tienen menos validez legal si no se reconocen.

Texto oficial

Artículo 58.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.