Artículo 59 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que emite cualquier autoridad de México, ya sea del gobierno federal, estatal, de la Ciudad de México o de algún municipio, son válidos en todo el país sin necesidad de ningún trámite extra para comprobar que son auténticos. En cambio, si tienes un documento de otro país, como un acta de nacimiento extranjera o un título, necesitas un sello o certificación de un consulado o embajada de México en el extranjero para que sea válido aquí, a menos que exista un acuerdo especial entre México y ese país que lo exente de ese requisito.
Texto oficial
Artículo 59.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Para que hagan fe en la entidad los documentos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares o estarse a los convenios que el Estado haya celebrado en esta materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.