Artículo 60 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 60 dice que, si quieres usar un documento como prueba en un juicio, tienes que entregarlo junto con la demanda o la respuesta a la demanda desde el principio. Si no tienes el documento a la mano, debes decir exactamente dónde está el original, como en un archivo o lugar específico. Pero si el original está en un registro o archivo público del que puedas pedir y sacar copias oficiales, la ley considera que sí lo tienes disponible, aunque no lo hayas llevado tú mismo. En pocas palabras, no puedes esperar para presentar pruebas después; todo debe ir desde el primer escrito.
Texto oficial
Artículo 60.- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberán acompañarse al escrito inicial, demanda o su contestación. Si la parte interesada no tuviere los documentos a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que se tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en protocolo, registro o archivo público de los que se pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.