Artículo 61 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que entregar un documento público, puedes llevar una copia simple o fotostática si dices que no tienes el original o una copia certificada. Pero ojo: esa copia no sirve de nada hasta que, antes de que se dé una resolución (una decisión oficial), presentes el documento original o una copia que cumpla con todos los requisitos para que sea válido en el expediente (el archivo del caso).
Texto oficial
Artículo 61.- La presentación de documentos públicos podrá hacerse con copia simple o fotostática, si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada, pero no producirá aquélla ningún efecto si antes del dictado de la resolución respectiva no se exhibiere el documento con los requisitos necesarios para que haga fe en el expediente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.