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Artículo 104 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las fotos, fotocopias y cualquier otro tipo de prueba que venga de la ciencia o la técnica, como exámenes o estudios, las va a revisar con cuidado la autoridad (como un juez o un funcionario) para decidir si sirven o no como evidencia. Pero las fotocopias normales no valen por sí solas; solo serán válidas si tienen un sello o firma de alguien que certifique que son legales, como un notario. En pocas palabras, no todo lo que presentes como prueba se toma por hecho, la autoridad decide si es confiable.

Texto oficial

Artículo 104.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas aportadas por la ciencia, técnica o arte quedan a la prudente calificación de la autoridad administrativa o del Tribunal. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas legalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.