Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una suposición cuente como prueba, tiene que haber una conexión clara entre un hecho que ya está comprobado y la conclusión que se quiere sacar de ahí. El juez o la autoridad encargada van a decidir si esa suposición es válida y cuánto peso tiene. En pocas palabras, no vale decir "tal vez pasó esto" sin que haya algo concreto que lo respalde.

Texto oficial

Artículo 103.- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir haya un enlace preciso. La autoridad administrativa o el Tribunal apreciarán en justicia el valor de las presunciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.