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Artículo 102 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad (el juez o el funcionario) decidirá, según su propio criterio y sentido común, cuánto valor darle a pruebas como documentos, inspecciones, dictámenes de expertos o testigos. No hay una regla fija que le diga exactamente cuánto vale cada prueba, sino que él o ella la evaluará caso por caso. Cuando se trate del testimonio de un testigo, también tendrá que tomar en cuenta las objeciones o los argumentos que las partes hayan presentado durante el proceso. Eso incluye tanto las críticas al testigo como las explicaciones que lo defiendan, siempre y cuando estén escritas en el expediente. En resumen, la autoridad puede usar su buen juicio para decidir si una prueba es confiable o no.

Texto oficial

Artículo 102.- La documental privada, inspección, pericial y testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio de la autoridad administrativa o del Tribunal. Al valorar la prueba testimonial, la autoridad apreciará las impugnaciones y justificaciones que se hayan planteado y obren en el expediente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.