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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad (el juez o el funcionario) decidirá, según su propio criterio y sentido común, cuánto valor darle a pruebas como documentos, inspecciones, dictámenes de expertos o testigos. No hay una regla fija que le diga exactamente cuánto vale cada prueba, sino que él o ella la evaluará caso por caso. Cuando se trate del testimonio de un testigo, también tendrá que tomar en cuenta las objeciones o los argumentos que las partes hayan presentado durante el proceso. Eso incluye tanto las críticas al testigo como las explicaciones que lo defiendan, siempre y cuando estén escritas en el expediente. En resumen, la autoridad puede usar su buen juicio para decidir si una prueba es confiable o no.

Texto oficial

Artículo 102.- La documental privada, inspección, pericial y testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio de la autoridad administrativa o del Tribunal. Al valorar la prueba testimonial, la autoridad apreciará las impugnaciones y justificaciones que se hayan planteado y obren en el expediente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 18) ↗

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