Artículo 101 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las copias certificadas son documentos que demuestran que el original existe y que están autorizadas por un notario o autoridad. Si tienes una copia certificada, en los trámites o juicios cuenta como prueba válida, como si mostraras el documento original. No necesitas llevar el original si tienes esa copia. Solo aplica cuando la copia está sellada y firmada por la persona encargada.
Texto oficial
Artículo 101.- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.