- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las copias certificadas son documentos que demuestran que el original existe y que están autorizadas por un notario o autoridad. Si tienes una copia certificada, en los trámites o juicios cuenta como prueba válida, como si mostraras el documento original. No necesitas llevar el original si tienes esa copia. Solo aplica cuando la copia está sellada y firmada por la persona encargada.
Texto oficial
Artículo 101.- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.