Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias certificadas son documentos que demuestran que el original existe y que están autorizadas por un notario o autoridad. Si tienes una copia certificada, en los trámites o juicios cuenta como prueba válida, como si mostraras el documento original. No necesitas llevar el original si tienes esa copia. Solo aplica cuando la copia está sellada y firmada por la persona encargada.

Texto oficial

Artículo 101.- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.