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Artículo 100 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos públicos, como actas del registro civil o escrituras notariales, valen como prueba completa y definitiva en un juicio. Esto significa que el juez no necesita más pruebas para dar por cierto lo que dicen. Entonces, si presentas uno de estos papeles, se considera que lo que está escrito ahí es verdad, a menos que alguien demuestre lo contrario con otras pruebas muy fuertes. En pocas palabras, estos documentos son la ley en lo que toca a los hechos que registran.

Texto oficial

Artículo 100.- Los documentos públicos hacen prueba plena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.