- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona a la que le preguntan en un juicio no responde o se niega a contestar, se considera que aceptó lo que le están preguntando. A eso se le llama "confesión ficta", y funciona como un indicio de que lo que se dice es cierto. Pero ese indicio solo cuenta si no hay otras pruebas que demuestren lo contrario. Si hay pruebas en contra, entonces la confesión ficta ya no vale.
Texto oficial
Artículo 99.- La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.