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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona a la que le preguntan en un juicio no responde o se niega a contestar, se considera que aceptó lo que le están preguntando. A eso se le llama "confesión ficta", y funciona como un indicio de que lo que se dice es cierto. Pero ese indicio solo cuenta si no hay otras pruebas que demuestren lo contrario. Si hay pruebas en contra, entonces la confesión ficta ya no vale.

Texto oficial

Artículo 99.- La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 18) ↗

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