Artículo 98 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú (como persona interesada en un juicio o trámite administrativo) dices algo en tus escritos o durante el proceso, eso que afirmaste se toma como prueba completa en tu contra. No necesitas presentar pruebas adicionales para que valga: tus propias palabras ya te perjudican si después quieres negarlas. En corto, lo que digas por escrito o ante la autoridad te puede costar caro si luego te contradices. Por eso, cuida bien lo que afirmas desde el principio, porque puede usarse como evidencia en tu contra así no lo quieras.
Texto oficial
Artículo 98.- Los hechos propios de las partes interesadas aseverados en sus promociones o en cualquier otro acto del procedimiento o proceso administrativo, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.