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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú (como persona interesada en un juicio o trámite administrativo) dices algo en tus escritos o durante el proceso, eso que afirmaste se toma como prueba completa en tu contra. No necesitas presentar pruebas adicionales para que valga: tus propias palabras ya te perjudican si después quieres negarlas. En corto, lo que digas por escrito o ante la autoridad te puede costar caro si luego te contradices. Por eso, cuida bien lo que afirmas desde el principio, porque puede usarse como evidencia en tu contra así no lo quieras.

Texto oficial

Artículo 98.- Los hechos propios de las partes interesadas aseverados en sus promociones o en cualquier otro acto del procedimiento o proceso administrativo, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.