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Artículo 97 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien admite haber hecho algo, esa confesión vale como prueba completa solo si se cumplen tres condiciones: primero, que la persona que confiesa tenga capacidad legal para comprometerse (es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales); segundo, que lo haga sabiendo bien lo que dice y sin que la hayan obligado con amenazas o violencia; y tercero, que la confesión sea sobre algo que ella misma hizo o, si es representante de alguien, sobre algo de ese asunto. Si falta cualquiera de esas reglas, la confesión no es suficiente por sí sola para demostrar el hecho.

Texto oficial

Artículo 97.- La confesión expresa hará prueba plena, cuando concurran en ella las circunstancias siguientes: I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; y III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representante y concerniente al asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.