- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad revisa las pruebas de un asunto, tiene que seguir las reglas que marca la ley para decidir si algo es cierto o no. Sin embargo, si al juntar todas las pruebas y deducciones que se hicieron, el juez o la autoridad llega a una conclusión diferente a la que marcan esas reglas, sí puede usar su propio criterio. Pero en ese caso, está obligado a explicar paso a paso y con mucho cuidado por qué decidió así, para que no quede duda de su razonamiento.
Texto oficial
Artículo 105.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las normas de la presente sección, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad administrativa o el Tribunal adquieran convicción distinta, respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución. TITULO SEGUNDO Del Procedimiento Administrativo CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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