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Artículo 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad revisa las pruebas de un asunto, tiene que seguir las reglas que marca la ley para decidir si algo es cierto o no. Sin embargo, si al juntar todas las pruebas y deducciones que se hicieron, el juez o la autoridad llega a una conclusión diferente a la que marcan esas reglas, sí puede usar su propio criterio. Pero en ese caso, está obligado a explicar paso a paso y con mucho cuidado por qué decidió así, para que no quede duda de su razonamiento.

Texto oficial

Artículo 105.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las normas de la presente sección, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad administrativa o el Tribunal adquieran convicción distinta, respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución. TITULO SEGUNDO Del Procedimiento Administrativo CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.