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Artículo 106 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando tengas un trámite o asunto con el gobierno del Estado de México, con un municipio o con alguna oficina que tenga poder de autoridad, todo el proceso debe seguir las reglas que están en los primeros dos títulos de este Código. En otras palabras, desde que inicias el trámite hasta que te dan una respuesta, todo se maneja con esas reglas claras.

Texto oficial

Artículo 106.- El procedimiento administrativo ante las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos auxiliares con funciones de autoridad de carácter Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 19 estatal y municipal, se iniciará, tramitará y decidirá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y segundo del presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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