Artículo 4 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando este Código hable de leyes, autoridades o trámites administrativos, también está incluyendo a los que son de tipo fiscal (como impuestos o declaraciones). Es decir, cada vez que mencione algo "administrativo", aplica igual para asuntos del SAT, predial o cualquier tema de cobro de dinero al gobierno. Así, no tienes que pensar que son cosas separadas: los trámites con hacienda también se rigen por estas mismas reglas. En pocas palabras, lo fiscal se considera parte de lo administrativo para efectos de este Código.
Texto oficial
Artículo 4.- Cuando en este Código se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y procedimientos de carácter administrativo, se considerarán incluidos los de naturaleza fiscal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3
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