- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es testigo en un juicio o trámite, tiene que explicar por qué dice lo que dice, no solo contar lo que vio o escuchó. El juez o la autoridad deben pedirle esa explicación y antes decirle claramente en qué consiste esa obligación.
Texto oficial
Artículo 76.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y la autoridad administrativa o el Tribunal deberán exigirla, explicando previamente en que consiste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.