Artículo 75 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un testigo conteste algo durante una declaración, lo que diga debe anotarse en el acta, junto con la pregunta que se le hizo para que se entienda bien. Si alguna de las partes lo pide, el juez o la autoridad puede autorizar que se escriba primero la pregunta exacta y luego la respuesta, palabra por palabra.
Texto oficial
Artículo 75.- Cada respuesta del testigo se hará constar en el acta respectiva, en forma que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada. Sólo cuando expresamente lo pida una de las partes, pueden la autoridad administrativa o el Tribunal permitir que primero se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.