Artículo 74 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo no habla español, va a declarar con ayuda de un intérprete que la autoridad (como un juez o un funcionario) va a nombrar por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Si el testigo lo solicita, además de que su declaración quede escrita en español, también puede escribirse en su propio idioma, ya sea por él mismo o por el intérprete.
Texto oficial
Artículo 74.- Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete, quien será nombrado de oficio por la autoridad administrativa o por el Tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.