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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad puede hacerle a los testigos todas las preguntas que quiera para saber qué pasó realmente, y también puede verificar si el testigo dice la verdad o es confiable. Todo lo que pase en el interrogatorio se tiene que anotar en un documento oficial llamado acta. Esto significa que nadie puede limitar las preguntas que el juez considere necesarias para aclarar los hechos.

Texto oficial

Artículo 73.- La autoridad administrativa o Tribunal tendrán la más amplia facultad para hacer a los testigos las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos, asentándose todo en el acta.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 14) ↗

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