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Artículo 72 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas van a declarar como testigos, cada una pasa por separado y no pueden escuchar lo que dicen las demás. Si el juez no alcanza a terminar de preguntar a todos los testigos en un mismo día, la sesión se corta y se sigue al siguiente día hábil, a menos que el artículo 13 del código diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 72.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil, salvo lo establecido en el artículo 13 del presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.