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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo va a declarar, primero le toman protesta, que es como una promesa formal de decir la verdad, y le avisan que si miente puede recibir un castigo. Después, anotan sus datos como nombre, edad, dónde vive, a qué se dedica y si es familiar o tiene amistad cercana con alguna de las personas involucradas en el asunto. También registran si le importa el resultado del caso o si tiene pleito con alguien. Hasta que tienen toda esa información, empiezan a hacerle preguntas, revisando antes si son adecuadas.

Texto oficial

Artículo 71.- Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de la pena en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, si es pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes y en qué grado, si tiene interés directo en el asunto o en otro semejante y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación se procederá al examen, previa calificación de preguntas y repreguntas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 14) ↗

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