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Artículo 71 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo va a declarar, primero le toman protesta, que es como una promesa formal de decir la verdad, y le avisan que si miente puede recibir un castigo. Después, anotan sus datos como nombre, edad, dónde vive, a qué se dedica y si es familiar o tiene amistad cercana con alguna de las personas involucradas en el asunto. También registran si le importa el resultado del caso o si tiene pleito con alguien. Hasta que tienen toda esa información, empiezan a hacerle preguntas, revisando antes si son adecuadas.

Texto oficial

Artículo 71.- Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de la pena en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, si es pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes y en qué grado, si tiene interés directo en el asunto o en otro semejante y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación se procederá al examen, previa calificación de preguntas y repreguntas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.