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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va: El juez va a echar para afuera las preguntas que hagas a los testigos si no vienen al caso, o si son cosas que ya están escritas en los papeles del juicio. También las va a desechar si se contradicen con otra pregunta que ya hiciste, si están redactadas de forma confusa o si usan palabras muy técnicas. Por último, tampoco va a dejar que le preguntes al testigo qué opina o qué cree, sino solo sobre hechos concretos que él haya visto o vivido.

Texto oficial

Artículo 70.- Serán desechadas las preguntas y repreguntas, cuando: I. Sean ajenas a la cuestión debatida; II. Se refieran a hechos o circunstancias que ya constan en el expediente; III. Sean contradictorias con una pregunta o repregunta anterior; IV. No estén formuladas de manera clara y precisa; V. Contengan términos técnicos; y VI. Se refieran a opiniones, creencias o conceptos subjetivos de los testigos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 14) ↗

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