Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va: El juez va a echar para afuera las preguntas que hagas a los testigos si no vienen al caso, o si son cosas que ya están escritas en los papeles del juicio. También las va a desechar si se contradicen con otra pregunta que ya hiciste, si están redactadas de forma confusa o si usan palabras muy técnicas. Por último, tampoco va a dejar que le preguntes al testigo qué opina o qué cree, sino solo sobre hechos concretos que él haya visto o vivido.

Texto oficial

Artículo 70.- Serán desechadas las preguntas y repreguntas, cuando: I. Sean ajenas a la cuestión debatida; II. Se refieran a hechos o circunstancias que ya constan en el expediente; III. Sean contradictorias con una pregunta o repregunta anterior; IV. No estén formuladas de manera clara y precisa; V. Contengan términos técnicos; y VI. Se refieran a opiniones, creencias o conceptos subjetivos de los testigos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.