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Artículo 69 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad va a fijar un día y una hora para escuchar a los testigos. No se permite llevar preguntas escritas, todo se hace de forma verbal. Tú y la otra persona pueden hacer preguntas directamente al testigo, pero primero el juez debe decir si están bien hechas. Cuando terminen de preguntar, la parte contraria puede hacer más preguntas una sola vez, pero tiene que pedir permiso al juez. Si el juez o la autoridad hacen preguntas directas, la otra parte también tiene derecho a repreguntar sobre lo mismo.

Texto oficial

Artículo 69.- La autoridad administrativa o el Tribunal señalarán día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, previa calificación de la autoridad administrativa o del Tribunal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 Al final del examen de cada testigo, la parte contraria podrá, por una sola vez y en forma oral, formular repreguntas, previa autorización solicitada a la autoridad administrativa o al Tribunal. La autorización a una de las partes implica la de la otra cuando formulen repreguntas relacionadas con preguntas directas que formule la autoridad administrativa o el Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.