Artículo 68 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) no tienen la obligación de ir a declarar como testigos, ni ante una autoridad ni ante un juzgado. Solo si el juez o la autoridad administrativa consideran que es absolutamente necesario para averiguar la verdad de un caso, pueden llamarlos a declarar. En ese caso, se les pide que entreguen su testimonio por escrito, en lugar de hacerlo de forma oral.
Texto oficial
Artículo 68.- Los servidores públicos no están obligados a declarar como testigos. Sólo cuando la autoridad administrativa o el Tribunal lo estimen indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar, de preferencia rindiendo su testimonio mediante escrito que al efecto formulen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.