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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) no tienen la obligación de ir a declarar como testigos, ni ante una autoridad ni ante un juzgado. Solo si el juez o la autoridad administrativa consideran que es absolutamente necesario para averiguar la verdad de un caso, pueden llamarlos a declarar. En ese caso, se les pide que entreguen su testimonio por escrito, en lugar de hacerlo de forma oral.

Texto oficial

Artículo 68.- Los servidores públicos no están obligados a declarar como testigos. Sólo cuando la autoridad administrativa o el Tribunal lo estimen indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar, de preferencia rindiendo su testimonio mediante escrito que al efecto formulen.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 13) ↗

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