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Artículo 67 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere presentar testigos en un juicio o proceso, tiene que dar el nombre de cada testigo. Solo se pueden presentar hasta tres testigos por cada hecho que se quiera probar. Además, tú como persona que ofreces los testigos tienes que llevarlos tú mismo al lugar donde se va a declarar. Si no puedes hacerlo, debes decir por qué es imposible y dar la dirección del testigo, entonces la autoridad (como el juez o el gobierno) se encargará de citarlo para que vaya a declarar.

Texto oficial

Artículo 67.- Los interesados que ofrezcan la prueba testimonial indicarán el nombre de los testigos. Podrán presentarse hasta tres testigos sobre cada hecho. Los testigos deberán ser presentados por el oferente, salvo que éste manifieste imposibilidad para hacerlo y proporcione el domicilio de aquéllos, caso en que la autoridad administrativa o el Tribunal los citarán a declarar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.