Artículo 161 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 161 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido. Si buscas la regla actual sobre ese tema, tienes que revisar otra parte de la ley o una nueva que lo haya sustituido.
Texto oficial
Artículo 161.- Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.