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Artículo 161 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 161 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido. Si buscas la regla actual sobre ese tema, tienes que revisar otra parte de la ley o una nueva que lo haya sustituido.

Texto oficial

Artículo 161.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.