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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/161
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
161

Artículo 161 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 161 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido. Si buscas la regla actual sobre ese tema, tienes que revisar otra parte de la ley o una nueva que lo haya sustituido.

Texto oficial

Artículo 161.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.