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Artículo 23 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes una resolución de un juicio o trámite administrativo (como un permiso o una multa), solo tienes una oportunidad para pedir que te expliquen mejor o agreguen algo que falte. Tienes que hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen la respuesta, y debes señalar exactamente qué puntos no quedaron claros o cuáles faltan. Quien emitió la resolución (la autoridad o el Tribunal) puede aclararla, pero sin cambiar lo esencial de lo que ya decidió. Ese acuerdo de aclaración se vuelve parte de la resolución original, y la fecha oficial de notificación será la del día en que te den esa aclaración.

Texto oficial

Artículo 23.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento o proceso administrativo ante la autoridad administrativa o el Tribunal que la hubieran dictado, dentro de los tres días siguientes a la notificación correspondiente, indicando los puntos que lo ameriten. La autoridad o el Tribunal formularán la aclaración sin modificar los elementos esenciales de la resolución. El acuerdo que decida la aclaración o adición de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la del acuerdo que decida la aclaración o adición de la misma. CAPITULO TERCERO De las Notificaciones y Plazos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.