Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/23
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes una resolución de un juicio o trámite administrativo (como un permiso o una multa), solo tienes una oportunidad para pedir que te expliquen mejor o agreguen algo que falte. Tienes que hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen la respuesta, y debes señalar exactamente qué puntos no quedaron claros o cuáles faltan. Quien emitió la resolución (la autoridad o el Tribunal) puede aclararla, pero sin cambiar lo esencial de lo que ya decidió. Ese acuerdo de aclaración se vuelve parte de la resolución original, y la fecha oficial de notificación será la del día en que te den esa aclaración.

Texto oficial

Artículo 23.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento o proceso administrativo ante la autoridad administrativa o el Tribunal que la hubieran dictado, dentro de los tres días siguientes a la notificación correspondiente, indicando los puntos que lo ameriten. La autoridad o el Tribunal formularán la aclaración sin modificar los elementos esenciales de la resolución. El acuerdo que decida la aclaración o adición de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la del acuerdo que decida la aclaración o adición de la misma. CAPITULO TERCERO De las Notificaciones y Plazos

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.