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Artículo 63 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un juicio, cualquier persona que trabaje para el gobierno tiene que darte copias certificadas (con sello y firma oficiales) de los documentos que les pidas, y deben hacerlo rápido. Si no te las entregan, tú puedes pedir en cualquier momento a su jefe o al tribunal que los obliguen a darlas. Además, si la autoridad dice que no tiene ciertos documentos que tú aseguras que están en sus archivos, puedes demostrar que sí existen con otras pruebas, como testigos o fotos.

Texto oficial

Artículo 63.- Los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias certificadas de los documentos que les soliciten las partes. Si los servidores públicos no cumplieren con esa obligación, las partes podrán solicitar, en cualquier momento, a la autoridad administrativa competente o al Tribunal que requieran a los omisos. Cuando la autoridad demandada niegue la existencia de documentos que el actor afirme existen en sus archivos, el particular puede acreditar su existencia a través de otros medios de prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.