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Artículo 64 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un documento que esté en otro idioma, tienes que incluir su traducción al español. Esa traducción se le mostrará a la otra persona involucrada para que, en un plazo de tres días, diga si está de acuerdo o no. Si la otra parte acepta la traducción o no responde, esa traducción se considera válida. Pero si no está de acuerdo, la autoridad o el tribunal va a nombrar a un traductor, de preferencia de alguna oficina de gobierno.

Texto oficial

Artículo 64.- Los documentos que no se presenten en lengua española, deberán acompañarse de su traducción, la que se mandará dar vista a la parte contraria, en su caso, para que dentro de tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestase la vista, se estará a la traducción aportada; en caso contrario, la autoridad administrativa o el Tribunal nombrarán traductor, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.