Artículo 64 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un documento que esté en otro idioma, tienes que incluir su traducción al español. Esa traducción se le mostrará a la otra persona involucrada para que, en un plazo de tres días, diga si está de acuerdo o no. Si la otra parte acepta la traducción o no responde, esa traducción se considera válida. Pero si no está de acuerdo, la autoridad o el tribunal va a nombrar a un traductor, de preferencia de alguna oficina de gobierno.
Texto oficial
Artículo 64.- Los documentos que no se presenten en lengua española, deberán acompañarse de su traducción, la que se mandará dar vista a la parte contraria, en su caso, para que dentro de tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestase la vista, se estará a la traducción aportada; en caso contrario, la autoridad administrativa o el Tribunal nombrarán traductor, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.