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Artículo 65 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien niega que una firma, letra o huella digital en un documento sea auténtica, se puede pedir que un especialista las compare. La persona que quiere la comparación debe señalar qué documentos usar como referencia, o pedirle a una autoridad que llame al interesado a poner su firma, letra o huella delante de todos para que se pueda hacer la prueba. Esto aplica tanto para papeles oficiales como para documentos entre particulares.

Texto oficial

Artículo 65.- Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos en los que deba hacerse o pedirá a la autoridad administrativa o al Tribunal que citen al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.