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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien niega que una firma, letra o huella digital en un documento sea auténtica, se puede pedir que un especialista las compare. La persona que quiere la comparación debe señalar qué documentos usar como referencia, o pedirle a una autoridad que llame al interesado a poner su firma, letra o huella delante de todos para que se pueda hacer la prueba. Esto aplica tanto para papeles oficiales como para documentos entre particulares.

Texto oficial

Artículo 65.- Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos en los que deba hacerse o pedirá a la autoridad administrativa o al Tribunal que citen al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.