Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200El artículo 200 dice que el proceso administrativo incluye varias formas de resolver pleitos con el gobierno. Por un lado, está el juicio contencioso administrativo, que es como una demanda formal. También está la acción popular, que cualquier persona puede presentar ante las salas regionales del Tribunal cuando algo afecta a la comunidad. Además, existe el recurso de revisión y otros trámites que se hacen ante la sala superior del mismo Tribunal. Todo esto forma parte del proceso para que los ciudadanos puedan defenderse de actos de las autoridades.
- Art. 201Este artículo ya no existe legalmente, está cancelado. "Derogado" significa que la ley que lo contenía fue eliminada y ya no tiene efecto. Por lo tanto, no hay reglas que aplicar aquí. Si buscas información sobre ese tema, necesitas consultar la ley actual.
- Art. 202Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal. Si ves esto en un reglamento, ignóralo.
- Art. 203El Artículo 203 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por él ni cumplir con lo que antes decía.
- Art. 204Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él. No aplica para ningún trámite, juicio o situación actual.
- Art. 205Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Está "derogado", que es cuando una norma se cancela oficialmente. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía.
- Art. 206Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley.
- Art. 207Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa regla ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 208Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no existe y no debes hacerle caso. No tienes que cumplir con nada que estuviera ahí antes.
- Art. 209Este artículo ya no existe en la ley porque fue derogado. Eso significa que una ley posterior lo eliminó por completo, como si nunca hubiera estado ahí. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal ni puede aplicarse a ningún caso.
- Art. 210El artículo 210 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México ya no existe, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se puede aplicar. La última vez que se actualizó este código fue el 28 de abril de 2026. En pocas palabras, si buscas información sobre ese artículo, ya no hay nada que puedas usar.
- Art. 211El artículo 211 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no se aplica, así que no debes preocuparte por él. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley para casos actuales.
- Art. 212El Artículo 212 está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica en la práctica legal. En México, cuando una ley se deroga, es como si se borrara del todo. No tienes que preocuparte por él porque ya no existe ningún efecto jurídico. Es como una regla que ya no está vigente.
- Art. 213El artículo 213 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no es válido y no se aplica en ningún caso.
- Art. 214El artículo 214 ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay ninguna regla o obligación que cumplir de ese artículo. Si antes decía algo, ahora ya no aplica y no te puede afectar.
- Art. 215El artículo 215 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal, por eso dice "derogado". La sección que venía después, que hablaba de la Sala Superior, también fue borrada. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo ni por esa sección, porque ya no son válidos.
- Art. 216El artículo 216 está derogado, eso significa que ya no tiene validez ni se aplica. Lo borraron de la ley porque fue eliminado oficialmente. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no existe como regla.
- Art. 217Este artículo ya no tiene validez. Cuando una ley dice "Derogado", significa que fue eliminada oficialmente. Ya no se aplica para nada.
- Art. 218El artículo 218 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no te preocupes por él, porque legalmente ya no tiene ningún efecto.
- Art. 219El Artículo 219 fue eliminado de la ley, ya no está vigente ni se aplica. Cuando un artículo está derogado significa que ya no existe como regla válida, como si lo hubieran borrado del código. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está en vigor.
- Art. 220Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 221Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley, así que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 222Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Como está "derogado", ya no se aplica en ningún caso legal. La sección que hablaba del Presidente del Tribunal también fue eliminada por completo. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no es parte de las reglas vigentes.
- Art. 223Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no se aplica para nada.
- Art. 224Este artículo ya no es válido, está completamente eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque dejó de existir. En México, cuando una ley dice "derogado", quiere decir que ya no se aplica.
- Art. 225Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo mismo pasó con la sección que hablaba del Vicepresidente del Tribunal, esa también se eliminó. En términos simples, ya no existe esa figura ni esa parte de la ley.
- Art. 225 BisEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Significa que no hay ninguna regla que aplicar aquí, como si nunca hubiera existido. Si buscas información sobre el tema que trataba, tendrías que revisar otras partes de la ley.
- Art. 225 TerEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo mismo pasó con toda la sección que hablaba de las Salas Regionales. Significa que ya no existen esas reglas ni esas salas en la ley actual.
- Art. 226El artículo 226 ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que seguirlo. Esto se publicó en el periódico oficial del gobierno del Estado de México el 7 de febrero de 1997, y se confirmó su eliminación con una última reforma el 28 de abril de 2026. En pocas palabras, ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 227Este artículo ya no es válido, está “derogado”, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no se aplica para nada. En México, cuando ves esa palabra, es como si el artículo hubiera sido borrado, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 228Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley. La palabra “derogado” significa que se quitó oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. En su lugar, ahora aplican otras reglas que están en el capítulo y sección que vienen después de este artículo.
- Art. 229El Artículo 229 dice cuándo puedes usar el **juicio contencioso administrativo**, que es un juicio para pelearte contra decisiones del gobierno estatal o municipal. Puedes usarlo si una autoridad estatal o municipal te da una resolución (una decisión por escrito) que viola tus derechos, ya sea en impuestos u otros trámites. También aplica cuando las autoridades no te responden una solicitud después de 10 o 15 días, o cuando emiten reglas generales como reglamentos o circulares que te afectan. Incluso cubre casos donde el gobierno te da la razón, pero eso perjudica las finanzas del estado o municipio. En pocas palabras, es una herramienta legal para defenderte de actos injustos o omisiones de las autoridades.
- Art. 230El juicio tiene dos partes principales: quien inicia la denuncia (el actor) y quien debe responder (el demandado). El demandado puede ser una autoridad del estado o del municipio que haya dado una orden, hecho algo ilegal o ignorado una solicitud. También puede ser la autoridad que creó una regla o un decreto, o una persona que se beneficia de algo que se está impugnando. Además, hay un "tercero interesado": alguien que no es parte directa, pero a quien el resultado del juicio puede afectarle en sus derechos o intereses.
- Art. 231Para que una persona pueda participar en un juicio, debe tener una razón legal directa para hacerlo. Esto pasa si eres dueño de un derecho que te protege personalmente (interés jurídico), o si te afecta una situación de la vida real que la ley sí protege, aunque no sea un derecho tuyo directo (interés legítimo). Por ejemplo, si eres parte de un grupo de vecinos que se ven perjudicados por una obra, puedes meterte al juicio aunque no seas el único afectado. Lo importante es que no cualquiera puede intervenir: tienes que demostrar que el asunto te toca de cerca, ya sea por un derecho tuyo o por una situación que te afecta como persona o como grupo.
- Art. 232Cuando alguien quiera hacer un trámite o juicio administrativo a nombre de otra persona, no puede hacerlo de manera informal o por simple favor. Tiene que demostrar que realmente tiene permiso para representar a esa persona, ya sea con un poder notarial (hecho ante notario) o con una carta poder firmada frente a dos testigos. En el caso de las autoridades, quienes las representan son los servidores públicos que la ley indique. Si una persona ya demostró ante la dependencia administrativa que puede representar a alguien, esa representación también será válida en el juicio, siempre que presente los papeles que lo comprueben.
- Art. 233Cuando vayas a iniciar un juicio o trámite legal, desde tu primer escrito debes decir en qué dirección de la ciudad donde está el juzgado quieres que te entreguen las notificaciones importantes. Si no lo haces, el juzgado te dará 3 días para que cumplas, y te advierte que si no lo haces las notificaciones personales se pondrán en un lugar público del juzgado (los estrados) para que tú las busques. También puedes pedir que te notifiquen en la oficina del asesor del juzgado o por medios electrónicos, según las reglas de la ley. Esto aplica igual cuando impugnes una decisión a través de un recurso de revisión.
- Art. 234En un juicio, tú o la otra parte pueden nombrar a alguien de confianza (con capacidad legal, es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales) para que reciba notificaciones y actúe en su nombre. Esta persona puede hacer casi todo lo que tú harías: presentar pruebas, alegar en las audiencias, recibir documentos y meter promociones. Pero hay límites: no puede retirar la demanda o el recurso, ni pasarle sus poderes a otra persona, a menos que tú le hayas dado permiso por escrito.
- Art. 235Este artículo dice cómo se hacen los trámites del Tribunal según el lugar donde se necesiten. Si hay que hacer algo fuera de las oficinas del Tribunal pero dentro del mismo estado, lo hacen los secretarios o actuarios (los empleados encargados de esas gestiones). Si es en otro estado, se manda un exhorto (un oficio de solicitud) al Tribunal de ese lugar, y tú como parte interesada puedes pedir llevarlo personalmente, pero bajo tu propia responsabilidad. Cuando el Tribunal recibe un exhorto de otro lado, debe responder en máximo tres días hábiles, y lo hace la Sala Regional que tenga jurisdicción (autoridad) en la zona donde se necesita la gestión.
- Art. 236Los secretarios de acuerdos son los que firman y dan por válidos todos los documentos que genera un juzgado. También tienen que asegurarse de que los expedientes tengan sus hojas numeradas una por una. Además, deben firmar cada hoja en medio del texto y poner el sello oficial al final del cuaderno, de tal forma que el sello cubra las dos caras del papel.
- Art. 237El artículo 237 dice que las resoluciones del Tribunal se dividen en tres tipos: acuerdos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Los acuerdos son decisiones sobre pasos del proceso, como fechas o trámites. Las sentencias interlocutorias terminan el juicio o un recurso, pero sin resolver el asunto principal, por ejemplo, si se rechaza una queja por falta de documentos. Las sentencias definitivas son las que deciden el fondo del caso, como declarar ganador a alguien o negar una herencia.
- Art. 238Si vas a demandar, tienes que presentar tu queja por escrito y llevarla directamente al juzgado (Sala Regional) que le toque a tu domicilio. El plazo normal es de 15 días después de que te notifiquen el acto que quieres impugnar o desde que te enteraste de él. Pero hay excepciones: si la autoridad nunca te respondió (resolución negativa ficta), puedes demandar en cualquier momento, mientras no te den una respuesta oficial. Si se trata de leyes o reglamentos nuevos, tienes 30 días a partir de que empiecen a aplicarse para impugnarlos. Y si te sale una resolución fiscal que beneficia a otra persona, puedes demandarla hasta un año después de que se emitió.
- Art. 239Cuando vayas a presentar una demanda, tu escrito debe incluir obligatoriamente estos datos: tu nombre y dirección, el acto o disposición que estás impugnando (es decir, que estás demandando), contra quién va dirigida la demanda, los datos de cualquier persona que pueda verse afectada (tercero interesado), lo que estás pidiendo (tus pretensiones), la fecha en que supiste del acto que estás impugnando y, si aplica, cuándo entró en vigor la ley que estás atacando. También tienes que explicar los hechos que apoyan tu queja, mencionar las leyes que crees que se violaron (si puedes), las pruebas que vas a presentar y, si quieres, pedir que se suspenda temporalmente el acto. Además, aunque no hayas reclamado antes en el procedimiento administrativo, puedes incluir tus argumentos legales y pruebas por primera vez en esta demanda.
- Art. 240Si metes un juicio contra algún servidor público por un acto que te perjudicó, puedes pedir en tu demanda que te pague los daños y perjuicios que te causó, siempre y cuando ese servidor lo haya hecho a propósito (dolo) o por descuido (culpa). Para eso, tienes que presentar pruebas claras que demuestren que sí hubo esos daños. Es obligación tuya ofrecer esas pruebas desde el principio, junto con las razones de tu queja.
- Art. 241Cuando alguien presenta una demanda, debe incluir la copia para cada persona involucrada y los papeles que le den la razón para demandar. También es necesario un documento que demuestre quién es y que puede actuar legalmente, si no va en nombre propio. Si antes pidió algo a una autoridad sin respuesta, debe agregar esa solicitud con el sello de recibido. Además, tiene que presentar todas las pruebas que quiera usar, como fotos o contratos. Finalmente, si ofrece preguntas escritas o cuestionarios para expertos, debe incluirlos también.
- Art. 242El Artículo 242 dice que, si alguien es detenido por una autoridad administrativa (como la policía o un funcionario), cualquier persona puede presentar una queja o demanda para impugnar esa detención, ya sea por escrito o de manera verbal. Eso significa que no necesitas ser abogado ni el afectado directo para hacerlo; cualquier persona puede hacerlo en nombre del detenido. Si la demanda se hace de forma verbal, el juez debe ordenar que los empleados del juzgado la escriban o documenten. Después de que el juez acepte la demanda, la persona detenida tendrá que confirmarla (ratificarla) para que siga su curso.
- Art. 243Cuando el juez de la sala revisa tu demanda y nota que le falta algún requisito de forma (como un papel mal presentado o un dato incompleto), él mismo lo va a arreglar en ese momento, sin que tengas que hacer nada. O sea, no te van a rechazar la demanda por esos detalles; el juez los corrige de inmediato al aceptarla. Esto aplica solo si son cosas formales, no si falta el fondo del asunto. Así que no te preocupes si tu escrito tiene algún error pequeño.
- Art. 244Cuando un juez ve que a tu demanda le faltan requisitos o documentos, tienes 3 días para corregirla o entregar lo que haga falta. Si no lo haces dentro de ese plazo, el juez rechazará tu demanda sin más vueltas o no tomará en cuenta tus pruebas. Esto aplica solo cuando el juez no pueda arreglar el error por sí mismo.
- Art. 245Cuando alguien presenta una demanda ante un juez, este debe responder al día siguiente, a más tardar, si la acepta o no. En esa misma respuesta, el juez decide qué pruebas de las que ofreciste sí se toman en cuenta y cuáles no, y ordena lo necesario para que se presenten. También fija la fecha de la audiencia del juicio, que debe ser dentro de los 10 días siguientes a esa respuesta.
- Art. 246El artículo 246 dice que la autoridad, que es como un juez en temas de trámites del gobierno, puede rechazar tu queja o demanda desde el principio si no trae tu firma de puño y letra o tu huella digital. También la rechaza si ve que claramente no tienes razón o no cumples con los requisitos, así de entrada, sin necesidad de analizar mucho. Y por último, si te pide que arregles, aclares o completes tu demanda y no lo haces, también la tira. En corto, si no firmas, si no hay modo de que ganes o si no corriges lo que te pidieron, tu asunto se desecha.
- Art. 247Una vez que un juez acepta tu demanda, le da aviso oficial a la persona que demandaste (el demandado) y le entrega una copia de tu escrito. Esa notificación se llama "emplazamiento", y desde que surte efecto, el demandado tiene 8 días para responder por escrito. Si demandaste a varias personas, cada una tiene su propio plazo de 8 días, no es un solo plazo para todas. Si después amplías tu demanda (le agregas más cosas), el demandado solo tiene 3 días para contestar esa parte nueva, contados desde que recibe la notificación.
- Art. 248Cuando alguien te demanda, tu respuesta debe explicar varias cosas. Primero, si hay razones para que el juez no decida el caso de fondo, debes decirlas. Después, tienes que argumentar por qué los reclamos del demandante no son válidos. También debes ofrecer pruebas y explicar claramente qué hechos quieres demostrar con cada una. Si el demandante dijo que no le respondiste (negativa ficta), debes justificar por qué tu negativa fue legal. Por último, si hay otra persona afectada (tercero interesado), debes dar su nombre y domicilio si el demandante no lo hizo.
- Art. 249Cuando contestes una demanda en un juicio, tienes que entregar copias de tu respuesta y de todos los documentos que lleves para cada una de las partes involucradas, incluyendo al juez. También debes incluir los documentos que quieras usar como prueba. Si ofreces pruebas de peritos (especialistas) o de posiciones (preguntas para la otra parte), tienes que presentar por escrito las preguntas o los cuestionarios para esos expertos. En pocas palabras, todo lo que quieras presentar para defenderte debe ir junto con tu contestación desde el principio.
- Art. 250Cuando alguien te demanda, tú entregas tu respuesta ante el juez. El juez tiene que revisar tu respuesta y, al día siguiente de haberla recibido, debe tomar una decisión por escrito. En ese mismo documento, el juez decide si acepta o no las pruebas que tú presentaste. Si las acepta, también va a ordenar los pasos necesarios para que esas pruebas se presenten en el juicio.
- Art. 251Si eres un tercero interesado (alguien a quien le afecta un juicio sin ser parte directa), puedes presentarte en el juicio más tardar el día de la audiencia de Ley. Ahí podrás llevar las pruebas que quieras para defender tu punto, y dar tus argumentos, ya sea hablando o por escrito.
- Art. 252Si alguien te demanda y no respondes a tiempo, el juez va a considerar que aceptaste todo lo que el demandante dijo en tu contra, siempre y cuando lo haya explicado clarito. Pero esto no aplica si el demandante presenta pruebas legales o si hay cosas tan obvias que todo mundo conoce, que demuestran que lo que dijo es mentira. En pocas palabras, si no contestas, pierdes por default, a menos que el otro lado no pueda probar su dicho o sea evidente que está inventando.
- Art. 253Cuando en un juicio no hay otra persona o empresa afectada (tercero interesado), la autoridad o institución que demandaste puede aceptar tu reclamo. Si lo hace, el juez tiene que resolver a tu favor de inmediato, sin esperar más. Esto aplica solo si nadie más se ve perjudicado por el resultado del juicio.
- Art. 254El artículo 254 habla de "suspender" un acto de la autoridad, que significa detenerlo mientras un juez revisa si es legal. La suspensión puede ser automática (de oficio) o si tú la pides. Solo es automática en casos graves como multas muy altas, que te quiten tus cosas, que te metan a la cárcel por una decisión del gobierno o cuando ya no haya marcha atrás si el acto se cumple. En esos casos, el magistrado la ordena de inmediato al recibir tu demanda, sin necesidad de que la pidas. Para cualquier otro caso, tú puedes pedir la suspensión en tu demanda o después, mientras el juicio siga en proceso, y si te la conceden, se la avisan a la autoridad para que la cumpla al instante.
- Art. 255Este artículo dice que, mientras dura un juicio administrativo, se puede pedir una "suspensión", que es como un alto temporal para que todo se quede como está hasta que termine el proceso. Pero no te la van a dar si con eso se perjudica a la sociedad, se violan las reglas de orden público o se vuelve inútil el juicio. También puede haber una suspensión especial que te devuelva las cosas a como estaban antes, pero solo si tienes razón a primera vista (apariencia del buen derecho), si hay riesgo de que esperar te cause un daño grave, o si el juez ve que es necesario para evitar que pierdas algo importante. Por último, los jueces pueden cancelar o cambiar esa suspensión en cualquier momento si las circunstancias cambian, pero antes deben avisarte y darte chance de responder en tres días.
- Art. 256Cuando debas multas, impuestos u otros cobros del gobierno, el juez puede decidir detener el cobro sin que tengas que dejar un depósito o garantía. Esto solo aplica si el juez lo considera justo en tu caso. Si el juez cree que es necesario proteger el dinero que el gobierno espera recibir, entonces sí te pedirá una garantía (como un depósito o un aval) para detener el cobro. Puedes usar cualquiera de las formas de garantía que permite la ley de impuestos. Si ya diste esa garantía ante la misma autoridad que te está cobrando, tampoco necesitas dar otra.
- Art. 257Si pides una suspensión de un acto de gobierno y podría afectar a otras personas, el juez te la concede solo si das una garantía económica para pagar los daños que pueda sufrir alguien más en caso de que pierdas el juicio. Si el daño a los afectados no se puede medir en dinero, el juez decide a su criterio cuánto debes depositar. Por otro lado, si el tercero afectado no quiere que la suspensión se aplique, él también puede dar una garantía para que todo siga igual y pagarte a ti si tú ganas el juicio. Para que eso funcione, esa garantía del tercero debe ser mayor o igual a la que tú ya entregaste.
- Art. 258El artículo 258 dice que, si un juez decide suspender un acto administrativo (como una multa o un permiso negado), esa suspensión no debe detener todo el procedimiento administrativo. O sea, el trámite sigue su curso normal hasta que se emita una resolución final. Pero hay una excepción: si continuar con el procedimiento hace que el daño que quieres evitar se vuelva irreversible, entonces sí se puede parar por completo. En palabras simples, la suspensión frena los efectos del acto que te perjudica, pero no echa a perder todo el proceso.
- Art. 259Si un juez de sala regional te da la razón y ordena que se detenga temporalmente un acto que impugnaste (como un cobro o una multa), esa orden aplica desde el momento en que la firma, aunque la autoridad afectada intente pelear la decisión. Si el juez te niega esa suspensión, la autoridad puede seguir adelante con el acto que estás peleando, incluso si tú tratas de apelar. Pero si después un tribunal más alto (la sala superior) le da la vuelta a esa negativa y te concede la suspensión, entonces la orden de detener las cosas aplica de inmediato, sin más vueltas. Básicamente, la suspensión se usa para frenar algo mientras se resuelve el juicio.
- Art. 260Para que puedas cobrar la garantía que diste cuando te concedieron la suspensión (como un depósito o fianza), tienes que pedirlo por escrito en máximo **15 días** después de que te avisen que la sentencia ya es definitiva (ya no se puede impugnar). Después, el juzgado o sala les avisará a las demás partes involucradas, y ellas tendrán **3 días** para responder. Pasado ese plazo, en los siguientes **3 días** se hará una audiencia donde tú y las otras partes presentarán pruebas y argumentos, y ese mismo día el juez resolverá si te devuelven la garantía o no. Esto es un **asunto previo** que se resuelve antes de seguir con el resto del juicio.
- Art. 261Si una notificación judicial (como un aviso de demanda o citatorio) no se hace siguiendo las reglas del Código, no tiene validez. Si te perjudica esa notificación, puedes pedir que la declaren nula dentro de los 3 días siguientes a que te enteres, y en ese mismo escrito debes presentar las pruebas que apoyen tu petición. Si el juez acepta tu solicitud, tiene 3 días para decidir. Si declara la nulidad, el proceso judicial se regresa al momento justo antes de esa notificación para volver a hacerla bien.
- Art. 262Imagina que un juzgado (sala regional) recibe un caso que no le toca porque es de otra zona. Ese juzgado debe decir "no me toca", mandar el caso al otro juzgado que sí le corresponde y avisarles. Si el otro juzgado acepta, todo queda listo y se les notifica a las partes (los involucrados). Pero si no acepta, el caso se sube a una autoridad más alta (la sección de la sala superior) para que decida quién lo resuelve, y esa decisión se les comunica a todos. Además, si tú eres parte del juicio y ves que el juzgado está llevando un caso que no le toca, puedes pedir en un plazo de 8 días que la autoridad superior decida, llevando una copia certificada de la demanda.
- Art. 263Si algún juez (magistrado) de las salas regionales o supernumerarias no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés (impedimento), debe avisarle a su sección de la sala superior para que ellos, de inmediato y sin vueltas (califiquen de plano), decidan si es válida la razón y nombren a quién lo va a reemplazar. En el caso de los jueces de las secciones de la sala superior, el Presidente del Tribunal es el encargado de resolver quién los sustituye.
- Art. 264Cuando alguien responde una demanda, el juez revisa todo el expediente (los papeles del caso). Si ve claramente que hay una razón obvia para terminar el juicio —como que la demanda no procede o ya no tiene caso seguir—, puede cerrar el asunto de inmediato, ya sea porque una de las partes lo pidió o por decisión propia. En cambio, si la razón para terminar el juicio no está tan clara, el juez la resolverá hasta el final, cuando dicte la sentencia (la decisión final del caso).
- Art. 265Durante todo el proceso administrativo, incluso cuando ya se esté cumpliendo una sentencia, tú y la otra persona involucrada pueden llegar a un arreglo por medio de la Dirección de Mediación y Conciliación para resolver el asunto, siempre y cuando ese arreglo no vaya en contra de la ley. Ese acuerdo, si lo aprueba el juez encargado, valdrá lo mismo que una sentencia firme, es decir, ya no se puede impugnar y se tiene que cumplir obligatoriamente.
- Art. 266El Artículo 266 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. En su lugar, esta sección trata sobre la "Improcedencia" (cuando un juicio no puede continuar por faltar requisitos legales) y el "Sobreseimiento" (cuando un proceso se cierra definitivamente antes de llegar a sentencia). Básicamente, ya no hay reglas en ese artículo, pero estas figuras legales se aplican en otros artículos del código.
- Art. 267El Artículo 267 dice que no puedes iniciar un juicio ante el Tribunal en estos casos: cuando el asunto no sea de su competencia, cuando el acto lo haya hecho el mismo Tribunal, o cuando ya haya una sentencia firme sobre el mismo tema en otro juicio. Tampoco procede si el acto no afecta tus derechos, si lo aceptaste por escrito o si dejaste pasar el tiempo para reclamarlo. Además, no se puede si el acto ya no existe, ya no produce efectos, o si ya tienes otro recurso legal pendiente por lo mismo. En resumen, solo puedes ir al Tribunal si tu caso cumple con todos los requisitos.
- Art. 268El artículo 268 dice cuándo se le puede poner fin a un juicio antes de llegar a la sentencia final, a esto se le llama “sobreseimiento”. Esto pasa si tú, como demandante, decides retirar tu queja de forma voluntaria, o si durante el juicio aparece una razón legal que impide que continúe, como las que menciona el artículo anterior. También aplica si falleces y el asunto solo te afectaba a ti de manera personal, o si la autoridad que demandaste ya te resolvió lo que pedías de forma clara. Por último, el juicio se cierra cuando la ley o la Constitución no permitan que el juez emita un fallo sobre el caso.
- Art. 269El día del juicio, el juez va a escuchar las pruebas que las partes (como tú o la otra persona) ya presentaron antes y que fueron aceptadas. También va a oír los argumentos finales de cada quien, que se llaman "alegatos". Al terminar, deberá decir su decisión (la sentencia) ahí mismo, o si el caso es muy complicado, puede tardarse hasta 15 días para darla.
- Art. 270Cuando llegue el día y la hora de la audiencia, el secretario del juzgado va a pasar lista de todos los que deben estar: las partes (como tú y la otra persona), los peritos (expertos), los testigos y cualquier otra persona que la ley diga que debe participar. Luego, el juzgado decide quién se queda en la sala y quién debe esperar en otro lado para llamarlo después. Que tú o la otra persona no asistan no detiene la audiencia, esta se lleva a cabo igual. Si una persona que tiene interés en el caso llega tarde, solo se puede suspender la audiencia si necesita presentar pruebas que ya le aceptaron y que por su tipo no se pueden hacer después.
- Art. 271Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas en el juicio, tanto tú como la otra persona involucrada pueden dar sus argumentos finales. Pueden hacerlo por escrito o hablando directamente, ya sea ustedes mismos o a través de su abogado. Si prefieren hacerlo de forma hablada, cada uno tiene máximo 10 minutos para exponer sus puntos.
- Art. 272El artículo 272 dice que, después de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal debe dar su fallo en la misma sesión. Solo si hay muchos documentos que revisar, puede esperar hasta 5 días para dictar su sentencia. Esto aplica en los juicios administrativos del Estado de México, como cuando te multan por infracciones de tránsito o cuando una autoridad no responde a tu solicitud. Es una forma rápida de resolver asuntos sencillos o de poco dinero.
- Art. 273Cuando las salas del Tribunal emiten una sentencia, deben incluir obligatoriamente varios puntos. Primero, tienen que analizar si el juicio debe cancelarse (sobreseimiento) o no es válido (improcedencia), aunque nadie lo haya pedido. Segundo, deben dejar bien claros cuáles son los problemas o desacuerdos que se van a resolver. Tercero, tienen que revisar cada queja de las personas involucradas, pero si con una sola ya se demuestra que el acto es ilegal, basta con esa. Cuarto, deben examinar y darle valor a las pruebas presentadas. Quinto, citar las leyes que apoyan su decisión. Sexto, si el ciudadano no expresó bien su queja, el Tribunal puede completarla sin cambiar los hechos. Finalmente, deben dejar por escrito si cancelan el juicio, si reconocen o anulan algún acto, si ordenan repetir algún paso, si modifican lo impugnado, y si declaran ilegal una ley o condenan a alguien.
- Art. 274El artículo 274 dice cuándo un acto de las autoridades (como un permiso, una multa o una orden) se puede considerar inválido o sin efecto. Las causas son: que la autoridad no tenga facultades para hacerlo (incompetencia), que le falten requisitos formales importantes que afecten tu defensa, que haya errores en el procedimiento que te perjudiquen, que los hechos sean falsos o se hayan valorado mal, o que la autoridad haya actuado con abuso de poder, injusticia o de manera arbitraria. También es inválido si viola tus derechos humanos reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales.
- Art. 275Este artículo dice que una regla, decreto o aviso oficial puede ser anulado si va en contra de la Constitución mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos que México firmó, la Constitución del Estado de México o las leyes que vienen de esas constituciones. Pero ojo: la anulación solo aplica para el caso específico de la persona que se quejó, no para todo el mundo ni para la regla en general.
- Art. 276Cuando un juez dice que una acción del gobierno fue ilegal, tiene que explicar claramente cómo las autoridades deben devolverte tus derechos o compensarte. El tribunal puede aceptar parte de lo que hizo el gobierno si está bien, y anular solo lo que está mal. Si en esa sentencia se ordena pagar por daños que te causaron, ya sea por descuido o a propósito, se debe calcular cuánto dinero te toca. Ese dinero lo paga primero la dependencia pública donde trabajan los responsables, y después ellos se lo cobran a los servidores públicos que causaron el daño. Cuando se anula una ley o reglamento general, la sentencia quita efectos a todo lo que ya se hizo aplicando esa ley, y dice cómo esa regla ya no te puede afectar en el futuro. Si la sentencia obliga a una autoridad a darte una respuesta bien explicada y justificada, tú puedes impugnar esa nueva respuesta dentro de los 15 días siguientes a que te notifiquen que la autoridad ya cumplió con la sentencia.
- Art. 277Si un juez de un tribunal regional tarda más de lo permitido por la ley en dar su fallo, tú o la otra parte pueden presentar una queja formal llamada "excitativa de justicia" ante la sección de la sala superior del mismo tribunal. Al recibir la queja, el presidente de esa sección le pide al juez un informe explicando la demora, y el juez tiene tres días para entregarlo. Para decidir si la queja es válida, los superiores toman en cuenta la carga de trabajo del juez, lo difícil que era el caso y si hubo retraso injustificado. Si la queja resulta válida, el presidente ordena que el juez dé su fallo en un plazo máximo de tres días.
- Art. 278Este artículo explica cuándo una sentencia se vuelve definitiva, es decir, ya no se puede impugnar. Primero, son definitivas las sentencias que no se pueden recurrir, o sea, que no admiten ninguna apelación o queja. Segundo, también lo son si la ley permite recurrirlas, pero nadie lo hizo, o si alguien lo hizo pero el recurso fue rechazado o resultó inútil. Por último, si las partes implicadas aceptan la sentencia voluntariamente, también se vuelve firme. En pocas palabras, cuando ya no hay manera de pelear ese fallo, la sentencia se ejecuta.
- Art. 279Cuando un juez le da la razón a la persona que demandó (el actor) y esa sentencia ya no se puede impugnar (es decir, ya no se puede apelar), la sala regional encargada del caso debe avisar por escrito a las autoridades que perdieron el juicio para que cumplan con lo que dice la sentencia. Ese aviso se hace rápido, sin retrasos, y en el mismo documento se les pide a esas autoridades que informen cómo van a cumplir o si ya cumplieron con lo ordenado.
- Art. 280Si un juez da una orden (sentencia) y la autoridad demandada no la cumple en 3 días después de que le avisaron, el juez le pedirá una explicación. También se puede pedir esa explicación si la persona que ganó el juicio dice que la autoridad está haciendo mal la orden o volvió a cometer el mismo acto ilegal. El juez revisará si la autoridad cumplió bien o no. Si no lo hizo, le ordenará cumplir en otros 3 días y le advertirá que, si se niega, le pondrá una multa de entre 100 y 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como una referencia para calcular montos). Si la autoridad sigue sin cumplir, un secretario del juzgado podrá ir a hacer cumplir la orden directamente. En casos muy difíciles donde sea imposible cumplir en 3 días, el juez puede dar hasta 10 días extras para que la autoridad lo haga.
- Art. 281Si una autoridad o servidor público se niega a cumplir lo que ordenó un Tribunal, el jefe de esa persona (su superior) recibirá una notificación para que lo obligue a cumplir en un plazo de 3 días. Si no tiene jefe, el Tribunal le hará el llamado directamente. Si a pesar de eso no obedece, el Tribunal puede despedir al servidor público responsable, a menos que tenga fuero (protección especial). En ese caso, se pedirá al Congreso del Estado que le quite el fuero para poder sancionarlo. Los jefes que no hagan cumplir la orden también serán responsables. Cuando la sentencia ya se haya cumplido, el Tribunal lo confirmará y cerrará el caso.
- Art. 282Si un juez ordena que te quiten una propiedad (como una casa o un terreno), pero la ejecución de esa orden causa un daño muy grande a la sociedad o a otras personas, y ese daño es mayor que el beneficio económico que recibiría la persona que pidió el desalojo, la autoridad puede decidir, por iniciativa propia o si alguien lo solicita, que en lugar de quitarte el inmueble, el afectado reciba una compensación con el valor comercial del mismo. Es decir, te quedas con tu propiedad, pero pagas su precio de mercado como solución alternativa.
- Art. 283Cuando un juez ya resolvió un caso y su sentencia se vuelve definitiva (ya no se puede pelear), el expediente se puede archivar. Esto pasa si la autoridad que perdió el juicio ya cumplió con lo que le ordenó el juez, o si ya pasó mucho tiempo sin que nadie haga algo. La “caducidad” significa que si el interesado (quien ganó el juicio) no hace ninguna gestión para que se cumpla la sentencia durante seis meses, entonces se considera que ya perdió el derecho a exigirlo y se cierra el caso. En resumen, si no mueves el proceso en medio año, el asunto se da por terminado.
- Art. 284Artículo 284.- Si alguien no cumple con el acuerdo de suspensión (que es como una orden temporal para detener un acto que se está impugnando), o lo viola, o lo ejecuta de más o de menos, se aplicarán las reglas anteriores según sea necesario. Artículo 284 A.- La acción popular es un derecho que cualquier persona puede usar para defender los intereses de todos, como el medio ambiente o los servicios públicos, que están listados en ciertas partes del Código Administrativo del Estado de México. Esto sirve para prevenir o reparar un daño que afecte a la comunidad, siempre respetando los derechos fundamentales de las personas. Artículo 284 B.- Este tipo de demanda se va a tramitar siguiendo las reglas de los primeros títulos de este Código. Artículo 284 C.- Para iniciar la demanda, tienes que incluir en el escrito: cuál derecho o interés colectivo está siendo dañado, qué pasó, qué pides, quién es la autoridad responsable, las pruebas que tienes, un domicilio para recibir notificaciones, y una lista de al menos diez personas que apoyen la acción por cada derecho que defiendas. Artículo 284 D.- Si no estás de acuerdo con la decisión que se tome en una acción popular, puedes presentar un recurso de revisión ante la Sala Superior, siguiendo las reglas de los artículos 285 al 288 de este Código.
- Art. 285El artículo 285 dice cuándo puedes quejarte de una decisión de un juez usando un "recurso de revisión" (una herramienta para impugnar lo que resolvió). Puedes usarlo cuando el juez rechace tu demanda desde el principio, cuando decida si te da o no una suspensión temporal (detener el acto que te afecta mientras se resuelve el juicio) o cambie esa decisión, o cuando fije una garantía (como un depósito de dinero) para que te concedan la suspensión. También aplica cuando el juez termine el juicio sin resolver el fondo del asunto (sobreseimiento), o cuando dé una sentencia definitiva donde se violaron tus derechos o el proceso fue tan incorrecto que te dejó sin defensa y afectó el resultado. Por último, vale para resoluciones de juicios rápidos (sumarios) y para decisiones de salas regionales que terminen el cobro de lo ordenado en la sentencia.
- Art. 286Si alguna de las partes en un juicio no está de acuerdo con una resolución, puede pedir una revisión. Tienes 8 días después de que te notifiquen la decisión para presentar tu queja por escrito, explicando por qué estás en desacuerdo. El documento se entrega en la sección de la sala superior que le corresponda a la sala regional que emitió la resolución. Una vez que lo recibas, te notificarán y las otras partes tendrán 3 días para responder. Después, el juez encargado tiene 5 días para preparar un proyecto de respuesta y presentarlo al resto de los jueces. También aplican las mismas reglas que en el juicio normal para rechazar tu queja si no cumple con los requisitos, y si al recibirla ven que claramente no procede, la pueden desechar de inmediato.
- Art. 287Si un juez (magistrado) tarda en presentar su propuesta de resolución para un recurso de revisión después de que ya se venció el plazo legal, tú o la otra persona involucrada en el juicio pueden pedirle a la sala superior que lo presione para que cumpla. A esto se le llama "excitativa de justicia". El presidente de la sección revisará tu petición y, si considera que tienes razón, le dará al juez un máximo de tres días para que entregue el proyecto. Así evitan que el proceso se alargue injustificadamente.
- Art. 288El Artículo 288 explica cómo se resuelve una queja o “revisión” cuando alguien no está de acuerdo con lo que decidió un juez o tribunal en primera instancia. Si la queja no tiene razón, el tribunal puede modificar o cancelar esa decisión, y luego dictar una nueva sentencia sobre el asunto. También, si se comprueba que durante el juicio hubo fallas graves que dejaron sin defensa a la persona que se queja y eso afectó el sentido de la decisión, el tribunal debe echar abajo esa sentencia y ordenar que todo el juicio se haga de nuevo desde el error. Además, los jueces solo pueden revisar las pruebas que ya estaban en el juicio original, a menos que la persona no haya tenido oportunidad de presentarlas antes. Por último, si la persona que se queja tiene argumentos incompletos o mal explicados, el tribunal debe ayudarle a cubrir esas fallas, pero sin cambiar los hechos que ya presentó.
- Art. 289Este artículo dice que cuando una sección de la sala superior de un tribunal resuelve tres casos de la misma manera, sin que haya un fallo diferente en medio, y lo aprueba la mayoría de los jueces, entonces esa decisión se vuelve obligatoria. Eso significa que todas las salas y tribunales inferiores deben seguir esa regla en casos similares en el futuro. Además, el texto de esa regla obligatoria lo define el pleno de la sala superior (todos los jueces juntos) a partir de una propuesta del presidente del Tribunal. Si quieren cambiar esa regla, tienen que seguir el mismo proceso: necesitan tres fallos iguales y la mayoría de votos.
- Art. 290Cuando dos partes del tribunal, como distintas salas, dicen cosas diferentes sobre la misma regla legal (o sea, tienen fallos que se contradicen), cualquier juez que participó en esos casos puede avisar al pleno, que es la reunión de todos los jueces principales. El presidente del tribunal prepara un análisis para decidir si de verdad hay contradicción y, si la hay, escoge cuál criterio debe usarse de ahora en adelante como la regla oficial. Eso no cambia lo que ya se resolvió en los juicios donde se dieron esos fallos distintos, así que las personas afectadas por esas decisiones no pierden lo que ganaron.
- Art. 291Cuando un tribunal superior decide que una regla o norma (como un reglamento o circular) es inválida, se lo notifica a la autoridad que la creó, como el gobierno del estado o un municipio. Además, el tribunal les recomienda que cambien o eliminen esa norma para que no siga aplicándose. Esto aplica a todo tipo de disposiciones generales que no sean constitucionales o legales. La idea es que las autoridades arreglen sus propias reglas para que estén de acuerdo con la ley.
- Art. 292La sala superior del tribunal se encarga de sacar sus decisiones importantes (que son las jurisprudencias) en dos lugares: primero en la "Gaceta del Gobierno" y luego en su propio boletín o página oficial. En ese segundo espacio, también van a publicar otras resoluciones clave que sirvan como ejemplo para casos similares en el futuro.
- Art. 293Si quieres usar una decisión previa del Tribunal para apoyar tu caso, debes presentarlo por escrito. En ese documento tienes que incluir el número exacto del caso, el texto de lo que se resolvió y las razones principales que lo sostienen. No basta con solo mencionarlo, necesitas ser específico con esos datos. Es como cuando en la escuela citas un libro: pones el título, el autor y la página. Así de claro.
- Art. 294Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no existe y no se aplica para nada. Es como si lo hubieran borrado del código. No debes preocuparte por él porque no te obliga ni te da derechos.
- Art. 295El Artículo 295 ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque fue cancelado.
- Art. 296Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, se canceló o eliminó de la ley. Todo el capítulo que hablaba del "Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa" también quedó sin efecto. En pocas palabras, ya no existen ni el artículo ni ese fondo del que se hablaba, por lo que no aplica para nada.
- Art. 297Este artículo ya no está vigente, fue eliminado del código. La palabra “derogado” significa que dejó de tener validez o aplicación legal. Por lo tanto, no hay ninguna regla que explicar, solo que ya no existe en la ley.
- Art. 298Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene efecto ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, no tienes que hacerle caso a lo que decía antes, porque ya no existe.
- Art. 299Este artículo solo dice que fue eliminado o anulado. "Derogado" significa que ya no es válido ni se aplica en la ley actual. Por lo tanto, no hay ninguna regla que explicar ni obligación que cumplir aquí. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 300Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. El capítulo que hablaba del "Instituto de Formación Profesional" también fue borrado por completo. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla sobre ese instituto en la legislación actual.
- Art. 301Este artículo ya no se usa. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del código penal. Como si hubieran quitado una regla que ya no aplica. Por lo tanto, no hay ninguna obligación o castigo que debas conocer aquí.
- Art. 302El Artículo 302 está "derogado", lo que significa que ya no existe ni tiene validez legal. Los artículos transitorios son instrucciones para que este nuevo Código empiece a funcionar. Dicen que se debe publicar en el periódico oficial del Estado de México y que entrará en vigor 30 días después de esa publicación. Además, se eliminan (abrogan) por completo la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México y se derogan (cancelan) muchos artículos de otras leyes, como el Código Fiscal o la Ley de Salud del Estado. También se reforman (cambian) algunos artículos de otras leyes para que coincidan con este nuevo Código. Básicamente, estos artículos son el "modo de uso" para activar el nuevo sistema de justicia administrativa.