Artículo 254 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 254 habla de "suspender" un acto de la autoridad, que significa detenerlo mientras un juez revisa si es legal. La suspensión puede ser automática (de oficio) o si tú la pides. Solo es automática en casos graves como multas muy altas, que te quiten tus cosas, que te metan a la cárcel por una decisión del gobierno o cuando ya no haya marcha atrás si el acto se cumple. En esos casos, el magistrado la ordena de inmediato al recibir tu demanda, sin necesidad de que la pidas. Para cualquier otro caso, tú puedes pedir la suspensión en tu demanda o después, mientras el juicio siga en proceso, y si te la conceden, se la avisan a la autoridad para que la cumpla al instante.
Texto oficial
Artículo 254.- La suspensión del acto impugnado se decretará de oficio o a petición de parte. Sólo procede la suspensión de oficio cuando se trate de multa excesiva, confiscación de bienes, privación de libertad por autoridad administrativa y actos que de llegar a consumarse harían físicamente imposible restituir al actor en el pleno goce de sus derechos. Esta suspensión se decretará de plano por el magistrado de la sala regional, en el mismo acuerdo en que se admita la demanda. En los demás casos, la suspensión podrá solicitarla el actor en el escrito de demanda o en cualquier momento, mientras se encuentre en trámite el proceso administrativo, ante el magistrado de la sala regional que conozca del asunto. Cuando se otorgue la suspensión, se comunicará sin demora a la autoridad demandada para su inmediato cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.