Artículo 255 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, mientras dura un juicio administrativo, se puede pedir una "suspensión", que es como un alto temporal para que todo se quede como está hasta que termine el proceso. Pero no te la van a dar si con eso se perjudica a la sociedad, se violan las reglas de orden público o se vuelve inútil el juicio. También puede haber una suspensión especial que te devuelva las cosas a como estaban antes, pero solo si tienes razón a primera vista (apariencia del buen derecho), si hay riesgo de que esperar te cause un daño grave, o si el juez ve que es necesario para evitar que pierdas algo importante. Por último, los jueces pueden cancelar o cambiar esa suspensión en cualquier momento si las circunstancias cambian, pero antes deben avisarte y darte chance de responder en tres días.
Texto oficial
Artículo 255.- La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto concluye el proceso administrativo. No se otorgará la suspensión sino a solicitud de parte, si se sigue perjuicio al interés social, si se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia el juicio. La suspensión podrá concederse con efectos restitutorios siempre que proceda el otorgamiento de la medida cautelar genérica, cuando se trate de actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa, cuando se actualicen a favor del particular la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora o bien, cuando a criterio del magistrado sea necesario otorgarle estos efectos con el objeto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular. La suspensión podrá ser revocada o modificada por la sala, en cualquier momento del juicio, previa vista que se conceda a los interesados en un plazo de tres días, si varían las condiciones en las cuales se otorgó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.