Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 256 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debas multas, impuestos u otros cobros del gobierno, el juez puede decidir detener el cobro sin que tengas que dejar un depósito o garantía. Esto solo aplica si el juez lo considera justo en tu caso. Si el juez cree que es necesario proteger el dinero que el gobierno espera recibir, entonces sí te pedirá una garantía (como un depósito o un aval) para detener el cobro. Puedes usar cualquiera de las formas de garantía que permite la ley de impuestos. Si ya diste esa garantía ante la misma autoridad que te está cobrando, tampoco necesitas dar otra.

Texto oficial

Artículo 256.- Tratándose de multas, impuestos, derechos o cualquier otro crédito fiscal, el magistrado discrecionalmente podrá conceder la suspensión sin necesidad de que se garantice su importe. Cuando a criterio del magistrado fuere necesario garantizar los intereses del fisco, la suspensión del acto reclamado se concederá, previo aseguramiento de los mismos, en cualquiera de las formas que se establecen en las disposiciones fiscales relativas, a menos que la garantía se hubiese constituido de antemano ante la autoridad demandada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.