Artículo 257 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una suspensión de un acto de gobierno y podría afectar a otras personas, el juez te la concede solo si das una garantía económica para pagar los daños que pueda sufrir alguien más en caso de que pierdas el juicio. Si el daño a los afectados no se puede medir en dinero, el juez decide a su criterio cuánto debes depositar. Por otro lado, si el tercero afectado no quiere que la suspensión se aplique, él también puede dar una garantía para que todo siga igual y pagarte a ti si tú ganas el juicio. Para que eso funcione, esa garantía del tercero debe ser mayor o igual a la que tú ya entregaste.
Texto oficial
Artículo 257.- En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de terceros no estimables en dinero, el magistrado que conozca del asunto fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 41 La suspensión otorgada quedará sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban al momento de la violación y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en el caso de que éste obtenga sentencia favorable. Para que surta efecto, la caución que ofrezca el tercero, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el actor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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