Artículo 258 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 258 dice que, si un juez decide suspender un acto administrativo (como una multa o un permiso negado), esa suspensión no debe detener todo el procedimiento administrativo. O sea, el trámite sigue su curso normal hasta que se emita una resolución final. Pero hay una excepción: si continuar con el procedimiento hace que el daño que quieres evitar se vuelva irreversible, entonces sí se puede parar por completo. En palabras simples, la suspensión frena los efectos del acto que te perjudica, pero no echa a perder todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 258.- En los casos en que la suspensión sea procedente, ésta se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento administrativo en el que se haya emitido el acto impugnado hasta dictarse resolución que ponga fin al mismo, a no ser que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al actor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.