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Artículo 259 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de sala regional te da la razón y ordena que se detenga temporalmente un acto que impugnaste (como un cobro o una multa), esa orden aplica desde el momento en que la firma, aunque la autoridad afectada intente pelear la decisión. Si el juez te niega esa suspensión, la autoridad puede seguir adelante con el acto que estás peleando, incluso si tú tratas de apelar. Pero si después un tribunal más alto (la sala superior) le da la vuelta a esa negativa y te concede la suspensión, entonces la orden de detener las cosas aplica de inmediato, sin más vueltas. Básicamente, la suspensión se usa para frenar algo mientras se resuelve el juicio.

Texto oficial

Artículo 259.- El acuerdo del magistrado de sala regional que conceda la suspensión del acto impugnado, surtirá sus efectos desde el momento en que se dicte, aun cuando en contra de éste se interponga el recurso de revisión. El acuerdo en que se niegue la suspensión deja expedita la facultad de la autoridad demandada para la ejecución del acto impugnado, aún cuando se interponga el recurso de revisión; pero si la sección de la sala superior revoca el acuerdo recurrido y concede la suspensión, ésta surtirá sus efectos de manera inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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