Artículo 260 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas cobrar la garantía que diste cuando te concedieron la suspensión (como un depósito o fianza), tienes que pedirlo por escrito en máximo **15 días** después de que te avisen que la sentencia ya es definitiva (ya no se puede impugnar). Después, el juzgado o sala les avisará a las demás partes involucradas, y ellas tendrán **3 días** para responder. Pasado ese plazo, en los siguientes **3 días** se hará una audiencia donde tú y las otras partes presentarán pruebas y argumentos, y ese mismo día el juez resolverá si te devuelven la garantía o no. Esto es un **asunto previo** que se resuelve antes de seguir con el resto del juicio.
Texto oficial
Artículo 260.- Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el interesado deberá solicitarlo dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto que declare ejecutoriada la sentencia o la ejecutoria respectiva. La sala dará vista a las demás partes por un término de tres días y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los tres días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda. SECCIÓN QUINTA De las Cuestiones Previas
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