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Artículo 261 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una notificación judicial (como un aviso de demanda o citatorio) no se hace siguiendo las reglas del Código, no tiene validez. Si te perjudica esa notificación, puedes pedir que la declaren nula dentro de los 3 días siguientes a que te enteres, y en ese mismo escrito debes presentar las pruebas que apoyen tu petición. Si el juez acepta tu solicitud, tiene 3 días para decidir. Si declara la nulidad, el proceso judicial se regresa al momento justo antes de esa notificación para volver a hacerla bien.

Texto oficial

Artículo 261.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en este Código, serán nulas. En este caso la parte perjudicada podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los tres días siguientes a aquél a que conoció el hecho, ofreciendo pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad. Si se admite la promoción de nulidad, el magistrado resolverá en un plazo de tres días. En el caso de que se declarara la nulidad, la sala ordenará reponer el procedimiento a partir de la notificación anulada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.