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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
253

Artículo 253 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio no hay otra persona o empresa afectada (tercero interesado), la autoridad o institución que demandaste puede aceptar tu reclamo. Si lo hace, el juez tiene que resolver a tu favor de inmediato, sin esperar más. Esto aplica solo si nadie más se ve perjudicado por el resultado del juicio.

Texto oficial

Artículo 253.- En los juicios en que no exista tercero interesado, las autoridades u organismos demandados podrán allanarse a la demanda, en cuyo caso se dictará de inmediato la resolución favorable a la parte actora. SECCIÓN CUARTA De la Suspensión del Acto Impugnado

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 40) ↗

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