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Artículo 253 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio no hay otra persona o empresa afectada (tercero interesado), la autoridad o institución que demandaste puede aceptar tu reclamo. Si lo hace, el juez tiene que resolver a tu favor de inmediato, sin esperar más. Esto aplica solo si nadie más se ve perjudicado por el resultado del juicio.

Texto oficial

Artículo 253.- En los juicios en que no exista tercero interesado, las autoridades u organismos demandados podrán allanarse a la demanda, en cuyo caso se dictará de inmediato la resolución favorable a la parte actora. SECCIÓN CUARTA De la Suspensión del Acto Impugnado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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