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Artículo 252 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y no respondes a tiempo, el juez va a considerar que aceptaste todo lo que el demandante dijo en tu contra, siempre y cuando lo haya explicado clarito. Pero esto no aplica si el demandante presenta pruebas legales o si hay cosas tan obvias que todo mundo conoce, que demuestran que lo que dijo es mentira. En pocas palabras, si no contestas, pierdes por default, a menos que el otro lado no pueda probar su dicho o sea evidente que está inventando.

Texto oficial

Artículo 252.- Si la parte demandada no contesta dentro del término legal respectivo, el Tribunal tendrá por confesados los hechos que el actor le atribuye de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios, resulten desvirtuados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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